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Las demandas de menor cuantía
Preguntas frecuentes

(Small Claims FAQs)
English


 
  1. ¿Qué es el Tribunal de Demandas de Menor Cuantía?
  2. ¿Qué asuntos corresponden al Tribunal de Demandas de Menor Cuantía?
  3. ¿Qué asuntos NO corresponden al Tribunal de Demandas de Menor Cuantía?
  4. ¿Cuánto tiempo tengo para entablar una demanda en el Tribunal de Demandas de Menor Cuantía? (Lo que se conoce como la Ley de Prescripción)
  5. ¿Cómo puedo averiguar si el demandado es una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada (LLC), una asociación o una empresa identificada con un seudónimo comercial (DBA, por sus siglas en inglés)?
  6. ¿Debo usar el nombre y apellido del demandado?
  7. ¿Qué ocurre si el demandado reside fuera del estado de Connecticut?
  8. ¿Puede una persona o empresa con domicilio fuera del estado de Connecticut entablar una demanda en Connecticut?
  9. ¿Cuál es el proceso si quiero entablar una demanda en contra de una empresa con domicilio legal en otro estado?
  10. ¿Cómo se interpone una demanda de menor cuantía?
  11. ¿Cómo se notifica al demandado en una demanda de menor cuantía?
  12. ¿Cuánto cuesta entablar un caso de reclamaciones de menor cuantía en el tribunal? (A partir del 1 de julio de 2012)
  13. ¿Dónde se interpone una demanda de menor cuantía?
  14. ¿Cómo puedo defenderme en una causa de demandas de menor cuantía?
  15. ¿Cuándo debería presentar una contestación a la demanda? (A partir del 1 de julio)
  16. ¿Puedo pedir un juicio con jurado?
  17. ¿Qué ocurre después de la fecha de contestación?
  18. ¿Las demandas de menor cuantía son vistas por un juez?
  19. ¿Cuándo se requiere un affidávit militar acerca del demandado para obtener una sentencia?
  20. Si se falla a mi favor, ¿cómo cobraré el dinero? (A partir del 1 de julio)
  21. ¿Puedo apelar el fallo?
  22. ¿Podría un fallo en mi contra en una demanda de menor cuantía afectar mi clasificación crediticia o aparecer en mi informe crediticio?
  23. ¿Cuándo se puede poner una orden de embargo preventivo sobre bienes raíces (propiedades inmuebles)?
  24. ¿Debo informar al Tribunal cuando reciba el pago completo del fallo a mi favor?
  25. ¿Dónde puedo obtener más información?
  26. ¿Cómo puedo obtener información sobre un caso de demanda de menor cuantía?
  27. ¿Qué información puedo consultar en una causa de demanda de menor cuantía?

 Demandas de Menor Cuantía?- (01/2011)

 

  1. ¿Qué es el Tribunal de Demandas de Menor Cuantía?
    • El “Tribunal de Demandas de Menor Cuantía” es la parte del sistema de tribunales de Connecticut donde una persona puede demandar por daños y perjuicios monetarios por montos de hasta $5,000. Dicha cantidad, establecida mediante legislación estatal, puede cambiar cada cierto tiempo. También podría recuperar los intereses y costos.
    • La única excepción al límite de $5,000 es en casos de devolución del depósito de seguridad en causas de propietario-inquilino. En esta situación solamente, el demandante puede demandar por el doble del monto del depósito de seguridad, más intereses devengados, aún si el monto duplicado de la demanda excede el límite establecido de $5,000.
    • Usted no necesita un abogado.
    • Las causas son vistas por un juez menor (abogados especialmente designados).
    • Se aplican reglas de pruebas simples en vez de normas complicadas.
    • No queda acta del proceso, no se graba.
    • Direcciones y números de teléfono de las áreas de demandas de menor cuantía de Connecticut - (PDF)

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  1. ¿Qué asuntos corresponden al Tribunal de Demandas de Menor Cuantía?
    • alquiler atrasado;
    • devolución del depósito de seguridad;
    • roturas o daños a la propiedad;
    • demandas no pagadas;
    • incumplimiento de un contrato escrito u oral;
    • facturas de médicos, hospitales por tratamiento médico;
    • demandas por un valor de hasta $5,000.00.

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  1. ¿Qué asuntos NO corresponden al Tribunal de Demandas de Menor Cuantía?
    • difamación o calumnia;
    • daños a la reputación;
    • insultos;
    • demandas por montos superiores a los $5,000.00.

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  1. ¿Cuánto tiempo tengo para interponer una demanda en el Tribunal de Demandas de Menor Cuantía? (Lo que se conoce como Ley de Prescripción)
    • La ley de prescripción es el límite de tiempo que tiene para iniciar un caso. Hay diferentes límites de tiempo para diferentes tipos de casos.
    • Podrá encontrar la mayoría de los tiempos de prescripción en el Capítulo 926 de las Leyes Generales de Connecticut. Enlace externo: Usted está saliendo del sitio web del Poder Judicial de Connecticut.
    • Prepárese para explicar porque cree usted que el plazo de prescripción no ha expirado si se trata de una demanda de deuda del consumidor, esto es, una deuda u obligación adquirida por motivos personales, familiares o del hogar. Véase la sección 52-350a(2) de las Leyes Generales de Connecticut.

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  1. ¿Cómo puedo averiguar si el demandado es una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada (LLC, por sus siglas en inglés) o una asociación?
    • Llame al Secretario del Estado al 860-509-6002 para averiguar si es una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada y para obtener el domicilio.
    • Si el demandado no es una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada (LLC), sino una empresa identificada por un seudónimo comercial (DBA, por sus siglas en inglés), comuníquese con la Secretaría del Ayuntamiento del pueblo donde está domiciliada la empresa para obtener el nombre del dueño.

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  1. ¿Debo usar el nombre y el apellido del demandado?
    • Sí, debe usar el nombre correcto y completo de la persona o empresa.
    • Si omite parte del nombre, puede que no pueda cobrar su dinero en caso de ganar la demanda.
    • No utilice abreviaturas del nombre.

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  1. Que ocurre si el demandado reside fuera del estado de Connecticut?
    • Solo podrá entablar una demanda en contra de una persona que no resida en el estado de Connecticut si dicha persona posee bienes en el estado de Connecticut.
    • Deberá incluir una declaración en la demanda que indique que el demandado con domicilio fuera del estado de Connecticut posee propiedades en Connecticut.

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  1. ¿Puede una persona o empresa con domicilio fuera del estado de Connecticut interponer una demanda en Connecticut?
    • Sí, sin embargo, se le puede exigir a la persona o empresa que asista a vistas en el tribunal si el demandado impugna alguno de los procedimientos o si el juez determina que se requiere la presencia de la persona o empresa.

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  1. ¿Cuál es el proceso a seguir si quiero entablar una demanda en contra de una empresa con domicilio legal en otro estado?
    • Primero debe llamar al Secretario del Estado al 860-509-6002 para averiguar si la empresa tiene un apoderado.
    • Deberá emplear a un funcionario autorizado, por ejemplo un alguacil del estado, para notificar (entregar los documentos) a la empresa con sede fuera del estado.

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  1. ¿Cómo se interpone una demanda en el Tribunal de Demandas de Menor Cuantía?
    • Utilice el escrito de notificación de demanda ("Small Claims Writ and Notice of Suit," JD-CV-40). Escriba a máquina o con letra de imprenta clara. El documento “Instructions to Plaintiff” (instrucciones para el demandante) le puede servir de ayuda.
    • Los formularios están disponibles en la Internet online o en cualquier tribunal que trata causas de Demandas de Menor Cuantía. Averigüe que tribunal que atiende causas de menor cuantía corresponde a su pueblo, la dirección del tribunal y el número de teléfono. (PDF)
    • La persona que inicia el caso es el demandante; la persona en contra de la cual se interpone la demanda es el demandado. Tras el fallo en la causa, la persona a la que se concede el dinero es el “acreedor del fallo” y la persona a la que se le ordena pagar es el “deudor del fallo”.
    • • Si hay más de dos querellantes o si usted demanda a más de dos personas, usted debe llenar y adjuntar el formulario llamado "Continuation of Parties", JD-CV-67, al escrito de notificación de demanda (Small Claims Writ and Notice of Suit form), JD-CV-40.
    • Su firma deberá ser certificada. Deberá firmar el escrito de notificación de demanda en presencia de la persona encargada de certificarlo. También deberá escribir claramente en la casilla adecuada su nombre y su cargo, si tiene un cargo. Se le tomará juramento cuando firme el escrito y la persona que tomó dicho juramento (el secretario, el notario o un comisionado del Tribunal Superior) deberá firmarlo también. Los abogados son Comisionados del Tribunal Superior.

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  1. Cómo se notifica al demandado en una demanda de menor cuantía?
    • A menos que contrate un funcionario autorizado (por ejemplo un alguacil del estado) para que entregue la notificación de demanda (Small Claims Writ and Notice), usted deberá entregar a cada demandado una copia de dicha notificación de demanda junto con el formulario "Instructions to Defendant" (Instrucciones al Demandado), JD-CV-121, antes de presentar los documentos al tribunal. Deberá entregar una copia de todos los documentos que quiera presentar al tribunal, adjuntando por ejemplo, cualquier anexo al escrito original. Cuando haya hecho esto, podrá presentar la documentación original al tribunal, junto con la cuota de inscripción correspondiente y un formulario denominado “Statement of Service” por cada demandado. Quédese con una copia.
    • El demandante, o su representante, deberá entregar la notificación de demanda por separado a cada uno de los demandados utilizando uno de los cuatro métodos enumerados abajo, excepto en el caso que el demandado sea una entidad con sede fuera del estado, esto es, un negocio regulado por las leyes de un estado que no sea Connecticut. En este caso, el demandante deberá pagar a un funcionario autorizado (por ejemplo un alguacil del estado) para que notifique (entregue los documentos) al demandado, como indica el punto 4. Hay requisitos especiales para notificar a compañías de seguros con domicilio legal en otros estados; podrá encontrarlos en el Capítulo 697, Título 38a de las Leyes Generales de Connecticut, así como en la página Web del Departamento de Seguros de Connecticut: www.ct.gov/cid.

      Los cuatro métodos de notificación son:
      1. Correo preferencial con confirmación de entrega: llene el formulario “Small Claims Writ and Notice of Suit (Notificación de la Demanda)”, JD-CV-40, y adjunte cualquier documento pertinente que quiera presentar con el escrito; quédese con los originales y envíe por correo las copias, junto con las instrucciones para el Demandado, formulario JD-CV-121, (Instructions to Defendant) a cada demandado. Cuando reciba confirmación de la entrega, presente en el tribunal el escrito y documentación original, un formulario denominado “Statement of Service” (JD-CV-123) por cada demandado y la confirmación de la entrega(s).
      2. Correo certificado con acuse de recibo: llene el formulario “Small Claims Writ and Notice of Suit (Notificación de la Demanda)”, JD-CV-40, y adjunte cualquier documento pertinente que quiera presentar con el escrito; quédese con los originales y envíe por correo las copias, junto con las Instrucciones para el Demandado (formulario JD-CV-121) a cada demandado. Cuando reciba el acuse de recibo(s) firmado, presente en el tribunal el escrito y documentación original, un formulario denominado “Statement of Service" (JD-CV-123) por cada demandado y el acuse de recibo firmado (tarjeta verde).
      3. Servicio de mensajería reconocido a nivel nacional con confirmación de entrega: llene el formulario “Small Claims Writ and Notice of Suit (Notificación de la Demanda)”, JD-CV-40, y adjunte cualquier documento pertinente que quiera presentar con el escrito; quédese con los originales y envié a través de este servicio las copias junto con las Instrucciones para el Demandado (formulario JD-CV-121) a cada demandado. Cuando reciba la información que prueba la entrega, presente en el tribunal el escrito y documentación original, un formulario denominado "Statement of Service" (JD-CV-123) por cada demandado y la confirmación de la entrega(s).
      4. Un funcionario autorizado (por ejemplo, un alguacil): llene el formulario “Small Claims Writ and Notice of Suit (Notificación de la Demanda)”, JD-CV-40, y adjunte cualquier documento pertinente que quiera presentar con el escrito; quédese con una copia y entrégue el escrito y los documentos originales, junto con las Instrucciones para el Demandado (formulario JD-CV-121) al agente; una vez el agente haya entregado la notificación de demanda, dicho agente presentará en el tribunal el escrito y documentación original junto con la prueba de la entrega (una declaración por escrito explicando como se entregó el escrito).

    • El escrito de notificación de demanda deberá ser presentado en el tribunal en menos de un mes a partir de la fecha de entrega.
    • Cuando el secretario reciba la notificación de demanda, fijará una fecha de contestación y notificará a todos los demandantes o sus representantes del número de causa y fecha de contestación. El secretario también le mandará a cada demandado un formulario de contestación que incluye el número de causa y la fecha de contestación, a la dirección dada por el demandante.

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  1. ¿Cuánto cuesta entablar un caso de reclamaciones de menor cuantía en el tribunal? (A partir del 1 de julio de 2012)
    • El importe de la cuota inicial es de $90 dólares.
    • Los pagos en la secretaría sólo se pueden hacer en efectivo, cheque, o giro postal (money order), pagadero a “Clerk of the Superior Court”. También se puede pagar en persona con tarjeta de crédito MasterCard o Visa.
    • Si la demanda es entregada personalmente en el tribunal, y el pago se hace con cheque, se ha de presentar un carnet estatal con fotografía, un carnet de conducir, pasaporte, o carnet militar.
    • Si se falla a su favor, todos los gastos de entrega de la notificación, así como la cuota inicial, serán añadidos a la resolución final contra el demandado.

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  1. Dónde se interpone una demanda de menor cuantía?

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  1. Cómo puedo defenderme en una demanda de menor cuantía?
    • Presente el formulario de Contestación el día de la Fecha de Contestación que aparece en la Notificación de Demanda o antes de esa fecha. Llene el formulario de Contestación y mándelo por correo, fax o entréguelo personalmente al Secretario. Mande una copia a cada abogado o representante del demandante. Si el demandante no tiene representación, mándelo directamente al demandante y llene la certificación que lo demuestre.
    • Si usted no está de acuerdo con la demanda o el monto de dinero, marque la casilla que dice que no está de acuerdo y explique brevemente por qué cree que no debe el dinero.
    • Adjunte copias de documentos que respalden su reclamación como, por ejemplo, recibos, cartas o contratos.
    • Usted también podrá solicitar traslado al listado ordinario de causas. La solicitud deberá presentarse acorde con el Manual de Procedimientos para que se pueda conceder. (Véase Artículo 24-21). Cuesta $125.00.

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  1. ¿Cuándo debería presentar una contestación a la demanda? (A partir del 1 de julio)

    • La contestación a la demanda tiene que ser presentada, a más tardar, el día de la “Fecha de Contestación” (Answer Date) o una vez se haya concedido una petición para anular la sentencia.
    • Indique en la contestación a la demanda si el demandante le debe dinero.
    • La cuota administrativa por contestar a la demanda es de $90 dólares.
    • Los pagos en la secretaría sólo se pueden hacer en efectivo, cheque, o giro postal (money order), pagadero a “Clerk of the Superior Court”. También se puede pagar personalmente con tarjeta de crédito MasterCard o Visa.
    • Si la demanda es entregada en persona en el tribunal, y el pago se hace con cheque, se ha de presentar un carnet estatal con fotografía, un carnet de conducir, pasaporte, o carnet militar.

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  1. ¿Puedo pedir un juicio con jurado?
    • No hay juicios con jurado en causas de demandas de menor cuantía.
    • Podría, sin embargo, solicitar un juicio con jurado si presenta una petición para trasladar la causa al listado ordinario de causas. Véase #14 arriba.

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  1. ¿Que ocurre después de la fecha de contestación?
    • Ninguna de las partes deberá hacer nada. Un juez revisará el expediente y decidirá si se resuelve sin juicio o si será necesario un juicio oral.

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  1. ¿Las demandas de menor cuantía son vistas por un juez?
  • No. Las demandas de menor cuantía son vistas y decididas por jueces menores, los cuales son abogados nombrados por el Juez Director Administrativo. Véase - C.G.S. § 51-193l (Leyes Generales de Connecticut).Enlace externo: Usted está saliendo del sitio web del Poder Judicial de Connecticut.
  • • En algunos casos, si las partes están de acuerdo, un Comisionado aprobado por el Juez Director Administrativo podrá ver estas causas. Véase C.G.S.§ 52-549a.Enlace externo: Usted está saliendo del sitio web del Poder Judicial de Connecticut.

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  1. ¿Cuándo se requiere un affidávit militar acerca del demandado para obtener un fallo?
  • Si tiene una causa en contra de una persona, usted deberá decir, bajo juramento, si esa persona está en el servicio militar o naval y cómo lo sabe. No podrá obtener un fallo en contra de un demandado que no haya presentado una contestación, a menos que le muestre al juez un affidávit (documento firmado bajo juramento) que presenta hechos que demuestran que el demandado no está en servicio militar o naval.
  • Podrá averiguar si el demandado está en el servicio militar o naval a través del centro de datos del personal de defensa (Defense Manpower Data Center) o, si sabe el nombre y apellido y la fecha de nacimiento o el número de seguro social, usando la página web: https://www.dmdc.osd.mil/appj/scra/index.jsp. Escriba esta dirección exactamente, incluyendo la “s” después de “http”. Este servicio es gratuito. La información que aparezca en la página web deberá adjuntarse al affidávit que declara que el demandado no está en el servicio militar o naval.
  • También podrá recibir información sobre si el demandado está en el servicio militar o naval, escribiendo al:
      Defense Manpower Data Center
      Attn: Military Verification
      1600 Wilson Boulevard
      Suite 400
      Arlington, VA 22209-2593

    Este servicio es gratuito. Deberá mandarles el nombre y apellido junto con la fecha de nacimiento o número de seguro social del demandado. También deberá incluir un sobre con su dirección y un sello.
  • Si no sabe la fecha de nacimiento o el número de seguro social del demandado, deberá averiguar su estado militar pidiéndole a un conocido del demandado que llene un affidávit (declaración jurada por escrito) o presentando usted un affidávit con la dirección del empleo a tiempo completo del demandado. Para el affidávit utilice el formulario JD-FM-178, “Affidavit Concerning Military Service”, que podrá encontrar en la página Web de la Rama Judicial: https://www.jud.ct.gov/webforms/forms/fm178.pdf, en la secretaría o en el centro de servicios del tribunal.
  • Si no pudo averiguar si la persona está en el servicio militar o naval, deberá decírselo al juez. También deberá decirle que lo intentó hacer. No tendrá una decisión hasta que no le diga al juez si la persona está en el ejército o no, o hasta que ponga una fianza (una cantidad de dinero o un documento legal prometiendo pagar esa cantidad) que proteja los derechos legales del demandado si está en el ejército. El período de tiempo para mantener la fianza depende del tipo de sentencia.

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  1. Si se falla a mi favor, ¿cómo cobraré el dinero? (A partir del 1 de julio)

    • El tribunal no recauda el dinero, pero usted puede solicitar que el secretario/a expida una orden de embargo (execution), la cual le autorizará a contratar un alguacil estatal y poder embargarle al deudor su salario, propiedad personal no exenta, o cuenta en institución financiera. Para obtener una lista de los alguaciles estatales, visite la página web, https://www.jud.ct.gov/faq/marshals.htm.
    • Llene una solicitud de embargo de salario, propiedad, o de institución financiera. Incluya formularios de exención de aquellos deudores que sean personas físicas y preséntelos en el tribunal.
    • Los siguientes formularios se pueden llenar desde una computadora visitando la página web, https://www.jud.ct.gov/webforms/

        JD-CV-3: Wage Execution Proceedings - Application, Order, Execution
                      (Procedimientos para el Embargo de Salario – Solicitud, Orden Judicial, Embargo)
        JD-CV-3a: Exemption and Modification Claim Form - Wage Execution
                       (Formulario de Reclamación de Modificación y Exención – Embargo de Salario)
        JD-CV-5: Property Execution Proceedings - Application, Order, Execution
                       (Procedimientos de Embargo de Propiedad – Solicitud, Orden Judicial, Embargo)
        JD-CV-5b: Exemption Claim Form, Property Execution
                       (Formulario de Reclamación de Exención, Embargo de Propiedad)
        JD-CV-24: Financial Institution Execution Proceedings - Judgment Debtor Who Is a Natural Person,
                       Application and Execution
                       (Procedimientos de Embargo de Institución Financiera – Deudor por fallo, Quien es
                       persona física, Solicitud y Embargo
        )
        JD-CV-24a: Exemption Claim Form, Financial Institution Execution
                         (Formulario de Reclamación de Exención, Embargo de Institución Financiera)
        JD-CV-24N: Financial Institution Execution Proceedings - Judgment Debtor Who Is NOT a Natural
                          Person, Application and Execution
                          (Procedimientos de Embargo de Institución Financiera – Deudor por fallo, Quien NO es
                          persona física, Solicitud y Embargo
        )

    • Una orden de embargo autoriza al alguacil estatal a embargarle al deudor su salario, la propiedad personal no exenta, o una cuenta que el deudor tuviera en una institución financiera. (Esto no incluye los bienes inmuebles).
    • El importe de cada una de las solicitudes es de $100 dólares.
    • Una sentencia puede ser aplicada durante 10 años, a partir de la fecha en que la misma fue dictada.
    • Se recomienda visitar en esta página web la sección, Forms you may need to Collect on a Civil Judgment (Formularios que podría necesitar para el Cobro de una Sentencia Civil).

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  1. ¿Puedo apelar la decisión?
    • Los fallos del tribunal de demandas de menor cuantía no pueden apelarse.

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  1. ¿Podría una sentencia en mi contra (deudor en virtud de fallo) en una demanda de demanda de menor cuantía afectar mi clasificación crediticia o aparecer en mi informe de crédito?

    • Los fallos del Tribunal de Demandas de Menor Cuantía son información pública y podrían aparecer en su informe de crédito y afectar su clasificación crediticia. Las leyes que rigen los informes de crédito del consumidor se encuentran en C.G.S. § 36a-695Enlace externo: Usted está saliendo del sitio web del Poder Judicial de Connecticut. y siguientes. Si usted necesita documentación para impugnar una parte de su informe crediticio con la Agencia de Informes Crediticios del Consumidor (Consumer Credit Reporting Agency), puede obtener copias de su causa, a un costo de $1 por página, en la Oficina Central de Demandas de Menor Cuantía.
    • Si usted tiene una queja específica en contra de una Agencia de Informes de Créditos al Consumidor, usted puede presentar su queja al Connecticut Banking Department, Consumer Credit DivisionEnlace externo: Usted está saliendo del sitio web del Poder Judicial de Connecticut., 260 Constitution Plaza, Hartford, CT 06103-1800. Véase C.G.S. § 36a-695Enlace externo: Usted está saliendo del sitio web del Poder Judicial de Connecticut..

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  1. ¿Cuándo se puede poner una orden de embargo preventivo sobre bienes raíces (propiedades inmuebles)?
    • De conformidad con C.G.S. 52-380a, cuando no se ha pagado un fallo monetario, se puede poner una orden de embargo preventivo en los registros de la propiedad de la Secretaría del pueblo donde se encuentra la propiedad inmueble. El costo del embargo preventivo se podrá añadir al fallo monetario.
    • El certificado de embargo preventivo debe ser firmado por el acreedor del fallo o su abogado.
    • Desde el momento que se registra el certificado que ordena el embargo preventivo sobre la propiedad inmueble descrita, este embargo será por el valor monetario del fallo en contra del deudor.
    • El embargo preventivo caducará 20 años después de dictarse el fallo, a menos que la parte que reclama el embargo inicie una acción de ejecución durante ese período de tiempo. Para más información, véase C.G.S. § 52-380aEnlace externo: Usted está saliendo del sitio web del Poder Judicial de Connecticut..

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  1. ¿Debo informar al Tribunal cuando reciba el pago completo del fallo a mi favor?
    • Sí. Esto se llama cumplimiento del fallo y es una notificación por escrito que debe presentarse al tribunal cuando se complete el pago. Esta notificación de cumplimiento deberá presentarse en un máximo de 90 días después de completarse el pago. Véase la Sección 24-30 del Manual de Procedimientos.

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  1. ¿Dónde puedo obtener más información?
    • Revise el folleto ”Procedimiento de demandas de menor cuantía" - JDP-CV-45, (How Small Claims Work) disponible en todas las secretarías que tratan causas de menor cuantía. Cada cierto tiempo la información en este folleto puede cambiar, por ejemplo las tarifas, la ubicación de los tribunales y los números de teléfono. Por favor visite esta página de Internet respecto a estos temas específicos, para asegurarse de que usted tenga la información más actualizada o llame a la oficina local de demandas de menor cuantía.
    • Solicite información al secretario del Tribunal de Demandas de Menor Cuantía. El secretario PUEDE darle información pero NO PUEDE darle asesoría legal.
    • Consulte con un abogado. Busque en las Páginas Amarillas o llame a su oficina local del Servicio de Referencia de Abogados (dirigida por el Colegio de Abogados local). Si usted es un individuo de bajos ingresos, The Statewide Legal Services of Connecticut, Inc. (Servicios Legales de Connecticut a nivel estatal) podría facilitarle ayuda. Su número de teléfono gratuito es 1-800-453-3320.

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  1. ¿Cómo puedo obtener información sobre una causa de demandas de menor cuantía?

    La información sobre causas del Tribunal de Demandas de Menor Cuantía está disponible en http://www.jud2.ct.gov/Small_Claims/. Podrá buscar la información por el número de causa, el nombre de las partes, el listado de causas del tribunal, el listado de causas por abogado y mediante búsqueda por abogado.

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  1. ¿Qué información puedo consultar en una causa de demanda de menor cuantía?

    Los datos disponibles muestran información de las causas de demandas de menor cuantía, entre ellas, todas las acciones, con excepción de difamación y calumnias, en que el daño monetario no supera los $5,000, o solamente en casos de demandas por depósito de seguridad en causas de propietario-inquilino, que el doble del monto no supere los $10,000. La información de estas causas se actualiza al final del día, por lo tanto, incluye toda información ingresada el día laboral anterior. Es posible que ciertos documentos presentados en la Secretaría todavía no hayan sido ingresados en el sistema. Intente consultar al final del día o al día siguiente.

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